El Tecnológico Nacional de México a través de su Director General, manifiesta su compromiso con la defensa de los derechos humanos, por lo que en la esfera de su competencia garantizara el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos laborales, así como el derecho fundamental a la no discriminación en los procesos de ingreso, formación y promoción profesional, además de sus condiciones de trabajo, quedando prohibido el maltrato, violencia y segregación de las autoridades hacia el personal en materia de cualquier forma de distinción, exclusión o restricción basado en el origen étnico o nacional apariencia física, cultura, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, situación migratoria o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
¿Sabias que…?
De acuerdo a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 , la IGUALDAD es: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer lecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga: es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a partir del 2009, instrumenta la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. El objetivo de esta Norma se estableció con el fin de evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación.
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De acuerdo a la Norma Mexicana en igualdad laboral y no discriminación, EL ACOSO SEXUAL ES: Una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima, independientemente de queserealice en uno o varios eventos:
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La NMX-R-025-SCFl-2015 es la encargada de propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, dentro de la norma nos menciona el CODIGO DE CONDUCTA, lo cual permite que el personal que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, deberá conducir su actuación pública con trasparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
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Objetivos: visibilizar a las mujeres y la diversidad social, y equilibrar las asimetrías de género
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la IGUALDAD es: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer lecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga
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La OMS Y UNICEF
Mencionan que La lactancia materna les proporciona a los bebés todos los nutrientes que necesitan para crecer y que su sistema inmunológico se desarrolle plenamente. Recomiendan que la lecha materna sea el alimento exclusivo de los bebés recién nacidos hasta los 6 meses de edad, y que hasta los 2 años se alimenten con una combinación de la misma con alimentos adecuados y nutritivos para su edad
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El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente instrumento.
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